El
Consejo de Ministros aprobaba recientemente
un Real Decreto que actualiza la cuantía
de las sanciones establecidas en la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobada en el año 1988.
Desde entonces, se sucedieron diversas
modificaciones de las infracciones y sanciones,
cuyas cuantías se remitían
a cada una de las leyes en que se fijaron.
Por su parte, la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales de 1995 establecía
unas cuantías diferentes, pero no
especificaba criterios respecto a las actualizaciones.
Para llevar a cabo dichas actualizaciones
a fecha del 31 de diciembre de 2006, el
Gobierno ha tenido en cuenta los porcentajes
máximos que deben ser aplicados:
- Para aquellas con carácter general,
por infracciones en materia de relaciones
laborales y empleo; Seguridad Social;
movimientos migratorios; trabajo de extranjeros
y obstrucción a la labor inspectora,
se aplica el incremento del índice
general de precios al consumo (IPC) desde
el 16 de abril de 1988.
- Para las relativas a las sanciones
por infracciones en materia de prevención
de riesgos laborales, el incremento
del IPC desde el 10 de febrero de 1996,
que entró en vigor la
Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
- A las infracciones en materia de cooperativas
se les aplica el incremento desde la
entrada en vigor de la Ley de Cooperativas,
el 6 de agosto de 1999.
Las sanciones económicas cumplen
una doble función: disuasoria y
ejemplarizante, por lo que es preciso que
la cuantía se acomode tanto a las
variaciones que experimenta el coste de
la vida como la consideración social
de determinados bienes o servicios.
Por otra parte, resulta necesario resaltar
que rl incremento de las sanciones favorece
la igualdad de condiciones y la justa competencia,
al corregir las situaciones de privilegio
derivadas del incumplimiento del marco normativo
y, en modo alguno perjudica el correcto funcionamiento
de las empresas
INCREMENTO DEL IPC DESDE FEBRERO DE 1996
HASTA DICIEMBRE DE 2006: 36,4%
| TIPO DE
SANCIÓN |
GRADO DE
SANCIÓN |
CUANTÍA
ACTUAL EN EUROS
(desde… hasta) |
CUANTÍA
ACTUALIZADA CON IPC
(desde… hasta) |
FALTA LEVE |
GRADO MÍNIMO |
30,05 |
300,51 |
40 |
405 |
GRADO MEDIO |
300,52 |
601,01 |
406 |
815 |
GRADO MÁXIMO |
601,02 |
1.502,53 |
816 |
2.045 |
FALTA GRAVE |
GRADO MÍNIMO |
1.502,54 |
6.010,12 |
2.046 |
8.195 |
GRADO MEDIO |
6.010,13 |
15.025,30 |
8.196 |
20.490 |
GRADO MÁXIMO |
15.025,31 |
30.050,61 |
20.491 |
40.985 |
FALTA MUY GRAVE |
GRADO MÍNIMO |
30.050,62 |
120.202,42 |
40.986 |
163.955 |
GRADO MEDIO |
120.202,43 |
300.506,05 |
163.956 |
409.890 |
GRADO MÁXIMO |
300.505,06 |
601.012,10 |
409.891 |
819.780 |
|