Expansión,
sábado 17 de marzo de 2007
Opinión
La
Prevención de Riesgos Laborales
está dejando de ser materia residual
en las empresas. Hemos pasado de una
prevención/protección
primitiva (la del casco) a una prevención
que va más allá de la mera
actividad de los especialistas de las
diferentes disciplinas preventivas, incardinando
a la cadena de mando de las organizaciones
en todo su proceso productivo.
El legislador, con acierto y la necesaria
sabiduría, ha llevado la política
preventiva a los niveles jerárquicos
más altos de la empresa, exigiendo,
a través de elaboración e
implantación del Plan de Prevención
de Riesgos Laborales (única herramienta
que asegura la integración de la
actividad preventiva en los poderes de
decisión de las compañías),
que la prevención se integre en
su sistema general de gestión, al
tiempo que implica a todos los que legalmente
están obligados (dice el Código
Penal) a cumplir las normas, complejas
y numerosas, para que el deber general
de protección del empresario frente
a sus trabajadores, propios y los de la
línea de contratación y subcontratación,
sea una realidad que se materializa con
la eficacia debida.
Así, el Plan de Prevención,
que ha de ser aprobado por la Dirección
de la empresa a su más alto nivel,
se convierte en testigo de cargo cuando
se inicie un procedimiento penal como consecuencia
de un incumplimiento de norma o de un accidente
de trabajo o la aparición de una
enfermedad cuyo origen o etiología
es el mismo trabajo. No se trata pues de
la elaboración de un mero manual
de seguridad. La norma exige que el plan
aglutine las obligaciones de la jerarquía
de la empresa en Riesgos Laborales y que
dicho plan sea una herramienta viva de
la misma.
También han de delimitarse con
precisión personalizada las funciones
y las responsabilidades que asume cada
una de las personas que tienen capacidad
de decisión sobre comportamientos
ajenos, estableciendo, además, los
respectivos cauces de comunicación
entre ellos, en relación con la
Prevención de Riesgos Laborales.
Es decir, se da un papel activo en materia
de prevención a los elementos que
conforman el sistema general de gestión
de la organización, con lo que el
plan se sustenta, no en las actuaciones
específicas de los técnicos
en la materia, sino en la propia Dirección
de la empresa y en la gestión de
los cambios (adquisición de equipos
o productos, modificación de sus
procesos, contratación de obras
y contratación de personal).
Desde esta visión, requerida legalmente,
la política y los objetivos y metas
que en materia preventiva pretende alcanzar
la empresa, han de nacer y consolidarse
en la cúpula directiva que, con
sus decisiones, ha de procurar los recursos
humanos, técnicos, empresariales
y económicos. Dichos recursos han
de quedar reflejados específicamente
en un documento, que es el Plan de Prevención,
así como todo lo referido a la organización
de la producción en cuanto a la
identificación de los distintos
procesos técnicos, y las prácticas
y los procedimientos organizativos existentes
en la empresa. La integración de
la actividad preventiva en la empresa es
todo un principio preventivo, no un simple
requisito concreto, cuyo cumplimiento ha
de permanecer y afirmarse, afianzarse sin
matices. Sólo entonces, podremos
decir que en la actividades productivas
de la empresa (actividades preventivas “integradas”),
la Prevención ha sido integrada
en la estructura de la organización
y en las distintas áreas de actuación
o funciones empresariales: Producción,
Comercialización, Administración,
Recursos Humanos…
Corresponde al órgano rector y
de dirección de la compañía
(Consejo de Administración) asumir
y dirigir la política preventiva
para que la Prevención sea una realidad
en el día a día de la empresa
y que el resultado de las actividades preventivas
no sea algo formal o documental y además
pueda inducir al error de que “se está haciendo
prevención” cuando la realidad es
que no se está produciendo ningún
cambio en las condiciones de seguridad
y salud existentes en la empresa.
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original noticia en Diario Expansión
17.03.07
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