La Directiva-Marco
comunitaria 89/391 establece que “el
empresario ha de garantizar la seguridad
y la salud de los trabajadores en todos
los aspectos relacionados con el trabajo”. Este
deber empresarial de protección
de los trabajadores frente a los riesgos
laborales, es el contemplado por nuestra
normativa cuando casi literalmente el artículo
14.2 de nuestra Ley de Prevención
de Riesgos Laborales indica que el empresario,
en el marco de sus responsabilidades, realizará la
prevención de los riesgos laborales
mediante la integración
de la actividad preventiva
en la empresa y la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para
la protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores en materia
de plan de prevención de
riesgos laborales, evaluación
de riesgos, información, consulta
y participación y formación
de los trabajadores, actuación en
casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente, vigilancia de la salud, y mediante
la constitución de una organización
y de los medios necesarios respecto a los
Servicios de prevención.
Se plantea aquí la posibilidad de una demanda de la Comisión Europea – institución
colegiada y políticamente independiente que tiene el derecho de iniciativa
casi exclusivo en materia legislativa en la Unión Europea – ante
el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas – tribunal
que garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación
de los Tratados constitutivos y está compuesto por el mismo número
de jueces que de Estados miembros, que se renuevan parcialmente cada tres años – por
considerar que una legislación determinada de un país de la Unión
sobre prevención de riesgos laborales, es más o menos protectora
o contraria a una directiva de la misma. Específicamente, se analiza si
la responsabilidad que pesa sobre la empresa en los accidentes, es una responsabilidad
objetiva tanto en materia civil como en la penal o no lo es, es decir, que exista
una forma determinada de responsabilidad en caso de accidentes.
La responsabilidad objetiva es la que surge tras la producción
de un daño, con independencia de la voluntariedad de la persona que lo
ocasiona o de las circunstancias concurrentes en el caso. No se exige por tanto
la concurrencia de dolo o negligencia para que surja.
Es claro, que la directiva comunitaria establece la garantía por el empresario
hacia el trabajador en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Se trata
de una obligación general de seguridad que recae sobre el empresario,
que no será eximido de sus responsabilidades en el ámbito de la
seguridad y salud en el trabajo cuando recurra a competencias externas y que
tampoco lo será por razón de las obligaciones de los empleados
en este ámbito. Como consecuencia, aquellas legislaciones de la
Unión que hayan transpuesto tal mandato sin cortapisas o coletillas, precisando
la naturaleza y el alcance de la obligación del empresario, tendrán
definida su responsabilidad en los accidentes, sin que de sus disposiciones quepa
deducir que exista una forma determinada de responsabilidad. Conforme las disposiciones
precisen el alcance de la obligación empresarial, podremos encontrarnos
o no ante la existencia de responsabilidad objetiva que abarca las consecuencias
de todo acontecimiento perjudicial para la salud y la seguridad de los trabajadores,
con independencia de la posibilidad de imputar dicho acontecimiento y tales consecuencias
a cualquier negligencia del empresario en la adopción de las medidas preventivas.
El Tribunal europeo, ha marcado esta línea jurisprudencial, en un supuesto
concreto en el que el Reino Unido, que fue demandado por la Comisión Europea,
al entender que su legislación es contraria a una directiva de la Unión
sobre prevención de riesgos laborales, por considerarla menos protectora,
dando la razón al Estado británico, tras considerar que la Comisión
no probó que de la directiva pudiera entenderse la existencia de una responsabilidad
objetiva para el empresario, no apreciando, en tal sentido, responsabilidad objetiva
de la empresa en los accidentes laborales. A tal efecto, la normativa inglesa
establece que "el empresario garantizará la salud, la seguridad
y el bienestar de todos sus trabajadores en el trabajo, en la medida en
que sea razonablemente viable". El juicio se centró fundamentalmente
en determinar si la coletilla "en la medida en que sea razonablemente viable",
supone una pérdida de garantías para el trabajador.
Antonio Sánchez-Cervera
Director General de Prevenlex
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