El Texto Refundido
de la Ley de Infracciones y Sanciones en
el Orden Social (TRLISOS), aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de
4 de agosto, establecía literalmente
que "las sanciones impuestas por
infracciones muy graves, una vez firmes,
se harán públicas en la forma
que se determine reglamentariamente".
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicidad de las sanciones por
infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales,
se publica en el BOE de 5 de mayo y entra en vigor 20 días después.
La finalidad de este Reglamento es determinar exactamente como, en cumplimiento
del mandato legal anterior, deben hacerse públicas las sanciones por infracciones
muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
El procedimiento tendente a la publicidad de la sanción se inicia de oficio
y por medio de la propuesta contenida en el acta de infracción. Una vez
dicha acta deviene firme, deben publicarse las infracciones en el plazo de 3
meses en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín
Oficial del Estado, según sea el ámbito de competencia.
El plazo de 3 meses ha de contarse a partir de que la resolución
administrativa sea firme en la vía o ámbito judicial, en el supuesto
de que se impugne en ese ámbito, una vez agotada la vía administrativa.
La publicación implica también que el órgano competente
deberá poner en consulta pública los datos correspondientes a la
sanción durante un período de 5 años, a contar desde el
día siguiente de la fecha de inicio de la publicación. Una vez
transcurrido este plazo, se producirá la cancelación de la publicación.
Antonio Sánchez-Cervera
Director General de Prevenlex |