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Publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales: firmeza de la resolución administrativa en vía judicial.

El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establecía literalmente que "las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente".

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, se publica en el BOE de 5 de mayo y entra en vigor 20 días después. La finalidad de este Reglamento es determinar exactamente como, en cumplimiento del mandato legal anterior, deben hacerse públicas las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El procedimiento tendente a la publicidad de la sanción se inicia de oficio y por medio de la propuesta contenida en el acta de infracción. Una vez dicha acta deviene firme, deben publicarse las infracciones en el plazo de 3 meses en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado, según sea el ámbito de competencia.

El plazo de 3 meses ha de  contarse a partir de que la resolución administrativa sea firme en la vía o ámbito judicial, en el supuesto de que se impugne en ese ámbito, una vez agotada la vía administrativa.

La publicación implica también que el órgano competente deberá poner en consulta pública los datos correspondientes a la sanción durante un período de 5 años, a contar desde el día siguiente de la fecha de inicio de la publicación. Una vez transcurrido este plazo, se producirá la cancelación de la publicación.

Antonio Sánchez-Cervera
Director General de Prevenlex

 
     
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