Juan Manuel de Oña Navarro, fiscal
especial de Sala coordinador de siniestralidad
laboral del Tribunal Supremo, abogó en
Oviedo (Octubre 2006) por el endurecimiento
de las penas condenatorias a prisión
para los que incumplan la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. En este sentido, añadió que,
una vez que entre en vigor la ley reguladora
de la subcontratación, se podrá dar
una respuesta adecuada a los que denominó como “terroristas
de la construcción”. De Oña
anunció, además, que promoverá una
ley integral similar a la de la lucha contra
la violencia de género y preconizó la
necesidad de avanzar hacia la especialización
de jueces en la materia “para que la
respuesta frente a la siniestralidad sea
más adecuada y más rápida
que en la actualidad”.
La siniestralidad laboral en nuestro país
es, ciertamente, inasumible.
Hace más de diez años que
está en vigor la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y toda una sucesión
de reglamentos que la acompañan,
para que el mundo del trabajo y de los
servicios sea un espacio en el que todos
compartan empleo y riqueza, bienestar,
estabilidad y desarrollo de la capacidad
personal y profesional de cada uno, pero
también seguridad e inexistencia
de riesgos que cuestan vidas, pues no hay
que olvidar que la vida es el don más
preciado que tenemos.
La Ley mencionada, que nació con
una vocación renovadora de la Seguridad
e Higiene en el Trabajo, nos trazó el
camino por el que el empresario y el trabajador
deben reconducir sus conductas para evitar
la siniestralidad laboral. Lamentablemente,
transcurren los años y todavía
no existe en los agentes sociales una cultura
de la prevención contra dicha siniestralidad,
ni se asume por la sociedad una verdadera
concienciación social del problema.
Las empresas, en una primera etapa, desde
la entrada en vigor de la Ley (febrero
1996), principian por documentar meros
papeles que proporcionan un aparente cumplimiento
de la normativa sobre la materia, que se
traducen en una pura formalidad, sin contenido
real, con el agravante de que no sólo
no resuelven el problema, sino que además,
esa misma documentación (evaluación
de riesgos, planificación preventiva,
formación e información de
trabajadores, planes de seguridad, etc.)
se traduce, sobre todo, en los casos de
un accidente laboral, en una prueba fehaciente
para la Inspección de Trabajo, fiscales
y jueces, del incumplimiento por parte
de esas empresas de la normativa de Prevención
de Riesgos Laborales.
En un segundo momento (años 1998
a 2005), se asume por las empresas lo que
diríamos como el riesgo del coste
de la multa que se le puede imponer. Se
presupuestan, por ejemplo, las posibles
sanciones como un coste más de la
obra o de los servicios.
En este último período indicado,
la propia Inspección de Trabajo
mantiene una vigilancia relajada del cumplimiento
de la normativa sobre la Prevención
de Riesgos Laborales (escasez de medios,
comprobaciones más de la forma que
del fondo de la prevención), escasísima
participación activa de los Delegados
de Prevención, precariedad laboral,
niveles de contratación y subcontratación
por parte de las grandes empresas que llegan,
en muchas ocasiones, a la cesión
ilegal de mano de obra, falta de control
de los promotores y nula asunción
de sus responsabilidades, descontrol de
los trabajadores autónomos y carencia
en los mismos de una cultura preventiva,
reducidas actuaciones del Ministerio Público
negociación entre las partes (trabajador
o sus beneficiarios y abogados de la empresa)
para acordar indemnizaciones que sustituyan
las penas de cárcel, falta de despachos
jurídicos especializados…, éste
es el panorama real.
Fue un período donde los medios
de comunicación y otros foros han
venido denunciando el escaso rigor en el
cumplimiento de las normas de prevención.
Ha sido una época como de aviso
a navegantes, preludio de lo que se avecina.
Ahora, se abre un tercer período
(año 2006) en el que, frente a la
inoperancia de la actuación administrativa,
se empieza a judicializar la problemática
de los accidentes de trabajo, con una importante
sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid del 20 de julio de 2006, en la que
se condena con la pena de cárcel
de dos años, seis meses y un día
de prisión al presidente de una
empresa, a tres arquitectos (y con inhabilitación
profesional de los mismos durante dicho
período de tiempo) y con la pena
de dos años de prisión y
la inhabilitación profesional al
encargado de obra y al delegado de la empresa
en cuestión. Se les condena como
responsables de los delitos de homicidio
imprudente y contra la seguridad de los
trabajadores. Como la pena impuesta superaba
los dos años de prisión,
los condenados deben ingresar en la cárcel
y cumplir su condena.
Hemos pasado de la denuncia a los hechos
y, al parecer, cierto tipo de empresarios
sólo conocen aquello de que “la
letra con sangre entra”.
Entramos en un período en el que
se va a exigir que las empresas cumplan
la prevención de riesgos laborales
de una forma real. Judicialmente, se tiene
claro que “si las normas de seguridad
que se infringen hubieran sido observadas,
no tienen lugar los resultados lesivos
para los trabajadores”.
Ahora, el incumplimiento de las normas
de prevención conlleva la actuación
decidida de los fiscales y jueces con imposición
de penas de prisión que no se podrán
negociar. No se trata de la mera sanción
económica, sino de la privación
de libertad de aquellos que, estando legalmente
obligados, no asuman sus funciones.
No podemos admitir la fatalidad del accidente
como algo normal e inevitable. El accidente,
por definición, puede ser ‘imprevisto’,
pero no es, ni mucho menos, ‘imprevisible’.
La práctica totalidad o, al menos,
un elevadísimo porcentaje de casos
pueden prevenirse y, por lo tanto, evitarse.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector de Trabajo excedente
Experto asesor en Prevención
de Riesgos Laborales
SER EMPRESARIO – NOVIEMBRE 2006 |