Juan
Manuel de Oña, fiscal especial del
Tribunal Supremo, anuncia el endurecimiento
de las penas para los que incumplan la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Ha dicho que, una vez que entre en vigor
la ley reguladora de la subcontratación
(abril de 2007), se podrá dar una
respuesta adecuada a los empresarios infractores.
Preconizó la necesidad de avanzar
hacia la especialización de jueces
en la materia, con la decisiva intervención
de los mismos.
Hace más de diez años que
está en vigor la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y toda una sucesión
de reglamentos que la acompañan.
La ley citada nos marcó el camino
por el que empresarios y trabajadores deben
reconducir sus conductas para evitar la
siniestralidad laboral. Lamentablemente,
transcurren los años y todavía
no existe en los agentes sociales una cultura
de la prevención contra dicha siniestralidad,
ni se asume por la sociedad una verdadera
concienciación social del problema.
Las empresas, en una primera etapa desde
la entrada en vigor de la ley (febrero
de 1996), principian por documentar meros
papeles que proporcionen un aparente cumplimiento
de la normativa sobre la materia. En un
segundo momento (años 1998 a 2005),
se asume por las empresas el riesgo del
coste de la multa que se les puede imponer.
En este período, la Inspección
de Trabajo mantiene una vigilancia relajada
del cumplimiento de la normativa sobre
Prevención de Riesgos Laborales
(escasez de medios, comprobaciones más
de la forma que del fondo de la prevención),
escasa participación de los delegados
de prevención, precariedad laboral,
niveles de contratación y subcontratación
que llegan a la cesión ilegal de
mano de obra, falta de control de los promotores,
descontrol de los trabajadores autónomos,
reducidas actuaciones del Ministerio Público,
negociación entre las partes (trabajador
o sus beneficiarios y abogados de la empresa)
para acordar indemnizaciones que sustituyan
las penas de cárcel, falta de despachos
jurídicos especializados…, éste
es el panorama real. Fue un período
donde los medios de comunicación
y otros foros han venido denunciando el
escaso rigor en el cumplimiento de las
normas de prevención. Ahora, se
abre un tercer período (año
2006) en el que, frente a la inoperancia
de la actuación administrativa,
se empieza a judicializar la problemática
de los accidentes de trabajo, con una importante
sentencia de la Audiencia Provincial de
Madrid del 20 de julio de 2006, en la que
se condena con la pena de cárcel
de dos años, seis meses y un día
de prisión al dueño de una
empresa, a tres arquitectos (y con inhabilitación
profesional de los mismos durante dicho
período de tiempo) y con la pena
de dos años de prisión y
la inhabilitación profesional a
un encargado de obra y al delegado de la
empresa en cuestión. Se les condena
como responsables de los delitos de homicidio
imprudente y contra la seguridad de los
trabajadores. Como la pena impuesta superaba
los dos años de prisión,
los condenados deben ingresar en la cárcel
y cumplir su condena.
También, la Audiencia de Madrid,
en una sentencia de 10 de noviembre de
2006, a aumentado de diez meses (condena
del Juzgado de lo Penal) a dos años
la condena a un empresario por el accidente
en el que un empleado quedó paralítico
y con depresión.
Entramos en un período en el que
se va a exigir que las empresas cumplan
la prevención de riesgos laborales
de una forma real. Judicialmente, se tiene
claro que “si las normas de seguridad
que se infringen hubieran sido observadas,
no tienen lugar los resultados lesivos
para los trabajadores”.
Ahora, el incumplimiento de las normas
de prevención conlleva la actuación
decidida de los fiscales y jueces con imposición
de penas de prisión que no se podrán
negociar. No se trata de la mera sanción
económica, sino de la privación
de libertad de aquellos que, estando legalmente
obligados, no asuman sus funciones. No
podemos admitir la fatalidad del accidente
como algo normal e inevitable. El accidente,
por definición, puede ser ‘imprevisto’,
pero no es, ni mucho menos, ‘imprevisible’.
Antonio Sánchez-Cervera. Inspector
de Trabajo excedente. |