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22-11-2006 - Jueces a la palestra

Juan Manuel de Oña, fiscal especial del Tribunal Supremo, anuncia el endurecimiento de las penas para los que incumplan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ha dicho que, una vez que entre en vigor la ley reguladora de la subcontratación (abril de 2007), se podrá dar una respuesta adecuada a los empresarios infractores. Preconizó la necesidad de avanzar hacia la especialización de jueces en la materia, con la decisiva intervención de los mismos.

Hace más de diez años que está en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda una sucesión de reglamentos que la acompañan. La ley citada nos marcó el camino por el que empresarios y trabajadores deben reconducir sus conductas para evitar la siniestralidad laboral. Lamentablemente, transcurren los años y todavía no existe en los agentes sociales una cultura de la prevención contra dicha siniestralidad, ni se asume por la sociedad una verdadera concienciación social del problema.

Las empresas, en una primera etapa desde la entrada en vigor de la ley (febrero de 1996), principian por documentar meros papeles que proporcionen un aparente cumplimiento de la normativa sobre la materia. En un segundo momento (años 1998 a 2005), se asume por las empresas el riesgo del coste de la multa que se les puede imponer. En este período, la Inspección de Trabajo mantiene una vigilancia relajada del cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales (escasez de medios, comprobaciones más de la forma que del fondo de la prevención), escasa participación de los delegados de prevención, precariedad laboral, niveles de contratación y subcontratación que llegan a la cesión ilegal de mano de obra, falta de control de los promotores, descontrol de los trabajadores autónomos, reducidas actuaciones del Ministerio Público, negociación entre las partes (trabajador o sus beneficiarios y abogados de la empresa) para acordar indemnizaciones que sustituyan las penas de cárcel, falta de despachos jurídicos especializados…, éste es el panorama real. Fue un período donde los medios de comunicación y otros foros han venido denunciando el escaso rigor en el cumplimiento de las normas de prevención. Ahora, se abre un tercer período (año 2006) en el que, frente a la inoperancia de la actuación administrativa, se empieza a judicializar la problemática de los accidentes de trabajo, con una importante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 20 de julio de 2006, en la que se condena con la pena de cárcel de dos años, seis meses y un día de prisión al dueño de una empresa, a tres arquitectos (y con inhabilitación profesional de los mismos durante dicho período de tiempo) y con la pena de dos años de prisión y la inhabilitación profesional a un encargado de obra y al delegado de la empresa en cuestión. Se les condena como responsables de los delitos de homicidio imprudente y contra la seguridad de los trabajadores. Como la pena impuesta superaba los dos años de prisión, los condenados deben ingresar en la cárcel y cumplir su condena.

También, la Audiencia de Madrid, en una sentencia de 10 de noviembre de 2006, a aumentado de diez meses (condena del Juzgado de lo Penal) a dos años la condena a un empresario por el accidente en el que un empleado quedó paralítico y con depresión.

Entramos en un período en el que se va a exigir que las empresas cumplan la prevención de riesgos laborales de una forma real. Judicialmente, se tiene claro que “si las normas de seguridad que se infringen hubieran sido observadas, no tienen lugar los resultados lesivos para los trabajadores”.

Ahora, el incumplimiento de las normas de prevención conlleva la actuación decidida de los fiscales y jueces con imposición de penas de prisión que no se podrán negociar. No se trata de la mera sanción económica, sino de la privación de libertad de aquellos que, estando legalmente obligados, no asuman sus funciones. No podemos admitir la fatalidad del accidente como algo normal e inevitable. El accidente, por definición, puede ser ‘imprevisto’, pero no es, ni mucho menos, ‘imprevisible’.

Antonio Sánchez-Cervera. Inspector de Trabajo excedente.
 
     
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