Crece el temor entre los empresarios españoles.
El pasado mes de noviembre de 2006, la Audiencia
Provincial de Madrid hacía pública
una nueva sentencia por la que condenaba
a un empresario a la pena de dos años
de cárcel, 10 meses de multa y una
indemnización al trabajador de más
de 200.000 € por un delito de imprudencia
grave contra los derechos de los trabajadores.
Al contrario de lo que ocurría
en casos anteriores, la nueva sentencia
no se apoya en la existencia de víctimas
mortales. En esta ocasión, el trabajador,
perteneciente al sector de la construcción,
cayó desde una altura de 8 metros,
lo que le provocó “una incapacidad
absoluta y el deterioro global de algunas
funciones superiores”, tal y como
reflejaba el parte médico.
Por su parte, Juan Manuel de Oña
Navarro, fiscal especial de Sala coordinador
de siniestralidad laboral del Tribunal
Supremo, apuesta por un endurecimiento
de las penas condenatorias a prisión
para los empresarios que incumplan la normativa
legal referente a Prevención de
Riesgos Laborales. Según su opinión,
el objetivo es conseguir asemejar esta
ley a la de lucha contra la violencia de
género con el fin de acabar con
la siniestralidad laboral. Para ello, según
Oña Navarro, sería necesario
avanzar en la especialización de
los jueces en la materia, algo imprescindible
para dotar de mayor agilidad y precisión
a este tipo de procesos judiciales.
Esta postura manifestada por Oña
Navarro junto a la reciente respuesta,
ha acrecentado el temor de los empresarios
en España, un país en el
que se producen cerca de un millón
de accidentes laborales al año. |