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22-11-2006 - Aumentar las penas de prisión por accidentes laborales

Crece el temor entre los empresarios españoles. El pasado mes de noviembre de 2006, la Audiencia Provincial de Madrid hacía pública una nueva sentencia por la que condenaba a un empresario a la pena de dos años de cárcel, 10 meses de multa y una indemnización al trabajador de más de 200.000 € por un delito de imprudencia grave contra los derechos de los trabajadores.

Al contrario de lo que ocurría en casos anteriores, la nueva sentencia no se apoya en la existencia de víctimas mortales. En esta ocasión, el trabajador, perteneciente al sector de la construcción, cayó desde una altura de 8 metros, lo que le provocó “una incapacidad absoluta y el deterioro global de algunas funciones superiores”, tal y como reflejaba el parte médico.

Por su parte, Juan Manuel de Oña Navarro, fiscal especial de Sala coordinador de siniestralidad laboral del Tribunal Supremo, apuesta por un endurecimiento de las penas condenatorias a prisión para los empresarios que incumplan la normativa legal referente a Prevención de Riesgos Laborales. Según su opinión, el objetivo es conseguir asemejar esta ley a la de lucha contra la violencia de género con el fin de acabar con la siniestralidad laboral. Para ello, según Oña Navarro, sería necesario avanzar en la especialización de los jueces en la materia, algo imprescindible para dotar de mayor agilidad y precisión a este tipo de procesos judiciales.

Esta postura manifestada por Oña Navarro junto a la reciente respuesta, ha acrecentado el temor de los empresarios en España, un país en el que se producen cerca de un millón de accidentes laborales al año.

 
     
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