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Respecto
del nuevo Libro de subcontratación
en el sector de la construcción ¿Qué contenido
tendrá y cuándo estará disponible? |
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La
Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación
en el sector de la construcción,
no ha entrado en vigor inmediatamente,
sino que lo hará a los seis meses
de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», es decir el
19 de Abril de 2007. Llegada la fecha de
entrada en vigor y obligatoria tenencia
del Libro de subcontratación, si
aún no se hubiese producido el necesario
desarrollo reglamentario relativo a su
régimen de habilitación,
la propia Ley recoge un modelo de ficha
cuya cumplimentación por la empresa
supone el cumplimiento de aquella obligación,
ficha que se publica como Anexo a la citada
Ley, por tanto, en el propio BOE 19 octubre
2006, núm. 250, [pág. 36317]
y al cual, por estar publicado oficialmente,
le remitimos.
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He
contratado para mi empresa a un Servicio
de Prevención Ajeno (SPA). En caso
de accidente de trabajo, ¿asumen
la responsabilidad del empresario en caso
de accidente de trabajo? |
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De
ninguna manera. El empresario es el obligado
a satisfacer el derecho de los trabajadores
a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo. No
es posible transferir dicha responsabilidad,
por lo que si se derivan responsabilidades
civiles y penales, el propio empresario
responderá frente a las mismas.
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¿En
qué consiste el denominado “Recargo
de Prestaciones”? |
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La
Ley impone al empresario la obligación
de pagar un recargo, que puede oscilar
de un 30 a un 50%, con el que se incrementen
las cuantías de las prestaciones
económicas que tengan su causa en
accidente de trabajo y enfermedad profesional,
cuando la lesión se produzca por
máquinas, artefactos, o en instalaciones,
centros o lugares de trabajo que carezcan
de los dispositivos de precaución
reglamentarios, los tengan inutilizados
o en malas condiciones, o cuando no se
hayan observado las medidas generales o
particulares de seguridad e higiene en
el trabajo. Esta responsabilidad puede
llegar a suponer un coste económico
muy elevado, que además es independiente
y compatible con cualesquiera otras responsabilidades
civiles y penales, recae directamente sobre
el empresario infractor y no podrá ser
objeto de seguro alguno.
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¿Cómo
está actuando la
Inspección de
trabajo en PRL? |
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No sólo incrementando
la vigilancia de la normativa en PRL
por las empresas con la colaboración
de los nuevos funcionarios de las CCAA,
sino que-por acuerdo firmado entre los
Inspectores y Fiscales-está remitiendo
a la Fiscalía todos los casos
en los que se detectan infracciones graves,
aun cuando no hayan provocado accidentes.
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¿ Cómo
está actuando la Fiscalía
en PRL? |
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Tras la especialización y nombramiento
de los fiscales contra la siniestralidad
laboral, el tratamiento penal de las infracciones
en PRL y de los delitos laborales se ha
endurecido notablemente, incluso cuando
no se haya producido muerte o lesión,
pero se considere que peligre la vida del
trabajador.
En tal sentido, se ha firmado un acuerdo
entre la Inspección de Trabajo y
Fiscales contra la siniestralidad en los
casos en los que se detectan infracciones
graves de las normas de Salud laboral.
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Qué tiene
que hacer la empresa ante un accidente
de trabajo? |
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Investigar
sus causas y elaborar un informe que valore
aspectos técnicos y jurídicos-tan
complejos en la práctica-del que
dependerá la exigencia de futuras
responsabilidades en la vía administrativa,
civil y penal.
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Hay
penas de cárcel para los responsables
de la Empresa? |
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Sí.
La Prevención de Riesgos Laborales
se está judicializando, hasta el
punto de que en los Tribunales se están
produciendo condenas a empresarios y responsables
en la cadena de mando (Delitos contra la
seguridad de los trabajadores y de Homicidio
por imprudencia)
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¿En
qué consiste la
nueva Auditoría Voluntaria del
RD 604/2006? |
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Es un tipo novedoso de Auditoría
regulado en el artículo 33 Bis del
Reglamento de los Servicios de Prevención
que permite a la Empresa, corregir o mejorar
su Sistema de Prevención.
Con el informe final resultante de esta Auditoría,
la Empresa puede acceder a la concesión
de incentivos económicos de la Administración,
además de evitar ulteriores responsabilidades.
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¿En
qué consiste la
Integración de la
Actividad Preventiva en
la empresa? |
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La Prevención tiene que integrarse
en las funciones/actividades de cualquier
Unidad de la Empresa, que es la forma
de quedar integrada en el Sistema General
de Gestión (SGG) de la misma.
Por ejemplo, Dirección, Compras
Producción, Comercialización,
Administración, RRHH, Servicio
de mantenimiento.
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¿Qué es
realmente un Plan de Prevención
de riesgos laborales? |
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El plan de Prevención no es un
Manual de Gestión de seguridad y
Salud. Tampoco consiste en la elaboración
de unos procedimientos ni se trata de lo
que comúnmente se denomina Planificación
Preventiva.
El Plan de Prevención es un documento
que ha de ser aprobado por la Dirección
de la Empresa a su más alto nivel
y puesto en comunicación de todos
los trabajadores. En él se han de
personalizar funciones concretas y responsabilidades
de todos los niveles de mando de la empresa
(Directores, jefes, mandos intermedios, etc).
De no hacerlo o hacerlo mal, vendrán
responsabilidades penales para éstos,
independientemente de las administrativas
para la empresa.
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¿Quién
puede solicitar el Plan de Prevención
de riesgos laborales? |
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Según la normativa vigente, podrán
solicitar el Plan de Prevención
la Autoridad Laboral, Inspección
de Trabajo, Autoridades sanitarias, Comités
de Empresa, Delegados de Personal, Delegados
de Prevención.
El Plan de prevención de riesgos laborales
es la única herramienta que asegura
la integración de la actividad preventiva
en el Sistema General de Gestión de
la empresa.
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