Los Interlocutores sociales europeos (CES,
BUSINESSEUROPE, CEEP y UEAPME) han firmado
en Bruselas (26.04.07) un Acuerdo Marco
sobre el acoso y la violencia en el trabajo.
Este acuerdo está enfocado a prevenir
y si es el caso, gestionar las situaciones
de vejaciones, acoso sexual y violencia
psíquica en el lugar de trabajo.
Las empresas establecidas en Europa deberán
adoptar una política de tolerancia
cero para los citados comportamientos
y deberán instaurar procedimientos
para enfrentarse a ellos.
La normativa establece expresamente que
los trabajadores tienen derecho al respeto
de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección
frente a ofensas verbales de naturaleza
sexual. Asimismo, nuestra Constitución
afirma que todos los ciudadanos tienen
derecho a la vida y a la integridad física
y moral, sin que en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni a penas
o tratos inhumanos o degradantes (..)
Este importante acuerdo europeo condena
toda forma de acoso y violencia y recuerda
la obligación que recae sobre el
empresario de proteger a sus trabajadores
contra este tipo de situaciones y de dar
formación específica respecto
al mobbing a todos los trabajadores
de la empresa en un periodo de 3 años.
Las empresas deberán aplicar un
procedimiento que garantice una correcta
gestión, pudiendo ser una primera
etapa la intervención de una persona
o equipo que disponga de la confianza tanto
de la Dirección como de los trabajadores.
A tal efecto, dicho equipo de mediadores
o Comité de riesgos psicosociales
será el encargado de analizar, valorar
y gestionar de manera independiente las
posibles situaciones de acoso laboral como
paso previo a la denuncia ante la Inspección
de Trabajo o a los Representantes legales
de los trabajadores.
Las demandas y quejas deberán ser
tratadas de manera inmediata, dando lugar
a una investigación. Para ello se
deberá respetar los principios de
dignidad, de confidencialidad, de imparcialidad
y de equidad. Las medidas a adoptar respecto
del agresor pueden ser desde una sanción
disciplinaria hasta el despido, mientras
que la víctima deberá recibir
ayuda para la integración si se
estima necesario.
Téngase en cuenta, además,
que a partir de una sentencia dictada por
el Tribunal Supremo el 7 de mayo de 2006,
se ha abierto la vía de la doble
indemnización por despido a
favor del trabajador en los casos de existir
daños morales y psicológicos
derivados de una situación de posible
acoso (la propia de la extinción
del contrato y la específica de
vulneración de un derecho fundamental
de la Constitución. En tal sentido,
la Ley de Igualdad amplía las posibilidades
de los supuestos de vulneración
de derechos fundamentales.
Por todo ello, las empresas requerirán
el asesoramiento especializado para la
elaboración de protocolos o Códigos
Internos de Buenas Prácticas, en
los cuales se recoja la política
empresarial de prevención en materia
psicosocial y los procedimientos de actuación
ante los posibles problemas de violencia
o acoso laboral.
La formación en
materia de riesgos psicosociales al objeto
de identificar y evitar situaciones de
acoso sexual o violencia psíquica
deviene imprescindible tanto para la cadena
de mando (Alta Dirección, Jefes,
Directores, Responsables, etc.), como para
el resto de trabajadores y sus representantes
legales. Dicha formación acreditada
de sensibilización y conocimiento
deberá ser convenientemente registrada.
Dicho acuerdo sobre el acoso y la violencia
en el trabajo será aplicable en
todos los estados miembros de la Unión
europea, lo que marcará una nueva
etapa en el tratamiento de los riesgos
psicosociales y en especial en el ámbito
de la responsabilidad empresarial en el ámbito
de la violencia y el acoso en el lugar
de trabajo.
Antonio Sánchez-Cervera
Director
General Prevenlex
Sergio
Gómez Sanz
Abogado
Prevenlex
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