El nuevo marco normativo de la prevención
de riesgos laborales - básicamente
la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo
de prevención de riesgos laborales,
los Reales Decretos 171/2004 sobre coordinación
de actividades empresariales y de modificación
de los Servicios de Prevención y las
disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción,
la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción y
el Real Decreto 314/2006 que aprueba el Código
Técnico de la Edificación -
han introducido importantes novedades en
la seguridad y salud laboral de nuestro país.
Además, se han actualizado las
cuantías de las sanciones a las
empresas por infracciones en materia de
PRL (hasta 819.780 €) y pronto verá la
luz la reforma del Código Penal
que se está tramitando con la incorporación
a su texto de nuevos delitos en materia
de riesgos laborales que penalizan más
severamente los incumplimientos empresariales.
Las principales causas de esta reforma
legislativa se encuentran en un cumplimiento
por las empresas más formal que
eficiente de la ley y en la necesidad de
que la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, con la incorporación de
nuevos funcionarios de las Comunidades
Autónomas que comprobarán
el cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales, lleve a cabo también
una vigilancia mas eficiente que meramente
formal, con las consecuencias jurídicas
que ello conlleva.
Aspectos esenciales de la nueva prevención
normativa en los que la Inspección
de Trabajo velará por su cumplimiento
real son la elaboración del llamado Plan
de prevención de
riesgos laborales (que no se
trata de un mero Manual de Seguridad y
unos procedimientos) sino que recoge específicamente
las funciones y responsabilidades de toda
la cadena de mando de la empresa con la
problemática penal que en su día
pueda derivarse ante incumplimientos o
accidentes y toda la compleja aplicación
de la coordinación de actividades
empresariales y de los niveles
de la subcontratación.
Esto va a suponer un incremento de las
visitas de inspección a los centros
de trabajo con el consiguiente incremento
de las sanciones y su derivación
penal, de ahí la necesidad, más
que nunca, de que el cumplimiento de la
normativa por las empresas sea real y no
se simplifique con la redacción
de meros documentos preventivos inoperantes.
Como consecuencia de lo hasta ahora comentado
se abre un panorama distinto en las relaciones
de la empresa con el órgano administrativo
fiscalizador en materia de prevención
de riesgos laborales, que va suponer conocer
mejor y con mayor profundidad los cometidos
y las prácticas de la Inspección
de Trabajo con el fin de acercar al empresario
las formas y las maneras de proceder de
dicho organismo y los resultados de sus
actuaciones en materia preventiva que podemos
resumir en el conocimiento de:
- El ámbito de actuación
de la Inspección de Trabajo
- El
contenido de la función de
vigilancia y control
- Las limitaciones
de la actuación
inspectora en aras del principio de seguridad
jurídica de los administrados
- Las
facultades de los inspectores de trabajo
y la forma de cómo se desarrolla
una visita de inspección
- La documentación necesaria para
la Inspección de Trabajo sobre prevención
de riesgos laborales
- Las consecuencias
de las actuaciones de la Inspección
de Trabajo:
- Requerimientos en PRL
- Actas de infracción
- Paralización
de actividades
- Recargo de prestaciones
de la Seguridad Social
- Las actuaciones
a llevar a cabo por las empresas:
- Ante
el requerimiento
- Ante el Acta de infracción
- Ante
la paralización de actividades
-
Ante el recargo de prestaciones de la
Seguridad Social
Así pues, abordando el conocimiento
de la práctica de la actuación
inspectora en sus relaciones con el día
a día de la empresa, se estará en
condiciones de aplicar correctamente la
compleja y numerosa normativa sobre prevención
de riesgos laborales y los mecanismos de
defensa ante una improcedente actuación
administrativa.
Con el conocimiento del proceder de la
Administración , se hará más
fácil un análisis de la política
empresarial a llevar a cabo ante dicha
normativa, ya que, en muchos casos, la
falta de claridad y precisión de
la norma supone para la empresa un importante
nivel de inseguridad jurídica. ¿Qué información
ha de facilitarse a la Inspección
de Trabajo? ¿Cómo afrontar
una actuación de la Inspección
de Trabajo?
Estas y otras cuestiones marcarán
un antes y un después en las responsabilidades
que se van a exigir a las empresas.
Antonio Sánchez-Cervera
Inspector
de Trabajo excedente
Director General de
Prevenlex |